¿QUE ES CROWDFUNDING? ¿ES LEGAL EN COLOMBIA?

Recientemente el Gobierno de Colombia reglamento mediante el decreto 1357 de 2018, la actividad de “Crowdfunding” (Financiación Colaborativa) estableciendo el marco normativo en el que las entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera pueden ofrecer sus servicios para servir de intermediario entre quienes solicitan los recursos, con aquellos aportantes que estén dispuestos a financiarlos.

El Crowdfunding consiste en que la persona que busca financiación realice una difusión pública de su necesidad de financiamiento informando del negocio o destinación del recurso

En el otro extremo de la operación, la financiación podrá proceder de terceros que pueden hacer o no parte del sistema financiero y que simpatizan con la causa y/o persiguen un beneficio o rendimiento ofrecido por quien solicita el crédito.

Hoy, Colombia es el tercer país en la región con mayor número de emprendimientos fintech. La adaptación del modelo de financiación crowdfunding permitirá que el país avance en el uso de la tecnología y la innovación para facilitar el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población.

El decreto define la financiación colaborativa como una nueva actividad del mercado de valores, la cual podrá ser adelantada por las bolsas de valores, los administradores de sistemas de negociación de valores y sociedades anónimas de dedicación exclusiva, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

La reglamentación establece el funcionamiento de estas sociedades de financiación colaborativa, las cuales operarán de manera digital para clasificar y visibilizar los proyectos productivos y facilitar la canalización de recursos por parte de un número plural de aportantes.

Bajo este esquema, los proyectos productivos se podrán financiar hasta por 10.000 SMLMV, cuando cuente con la participación de aportantes calificados, es decir aquellos que tengan un mayor de grado de profesionalidad (por ejemplo inversionistas institucionales) y hasta por 3.000 SMLMV si esto no ocurre. Por su parte, los aportantes podrán destinar hasta el 20% de su patrimonio o de sus ingresos anuales en este tipo de financiación. En el caso de los aportantes calificados no aplicará este límite.

La financiación colaborativa se instrumentará mediante la emisión de valores siguiendo un estándar simplificado. Como resultado, estas emisiones no constituirán una oferta pública de valores ni requerirán la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE.

Lo anterior permite que las empresas colombianas cuenten con una fuente más de financiamiento distinta a las tradicionales (Servicios Bancarios, emisión de acciones, titularización, entre otras), lo que aumenta enormemente las posibilidades de que los emprendimientos colombianos o las iniciativas disruptivas de las empresas existentes, tengan un mayor acceso a los servicios financieros y por lo tanto la carencia de recursos y capital de trabajo no sea una limitante o excusa para no emprender o desarrollar nuevos proyectos.

Requisitos que establece el decreto para las empresas que desean desarrollar actividades de Crowdfunding:

  1. Las entidades que pretendan desarrollar estas actividades deben ser sociedades anónimas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero de Colombia.
  2. Estas sociedades deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV).
  3. Adoptar medidas para garantizar la continuidad de la actividad de financiamiento colaborativo.
  4. Contar con procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de control interno, técnicas eficaces de administración y control de riesgos, salvaguarda de sus sistemas informáticos entre otras.
  5. Expedir un reglamento de funcionamiento de sus actividades aprobado por la Superintendencia Financiera.
  6. Contar con un sistema o procedimiento que permita clasificar los proyectos productivos, para facilitar la toma de decisiones de los aportantes.
  7. Establecer mecanismos para que las personas no sean financiadas por encima de un tope máximo y según lo solicitado.
  8. Adelantar procedimientos ordinarios en materia de conocimiento del cliente y administración de riesgos de lavado de activos.
  9. Guardar absoluta confidencialidad de los aportantes.

Algo que debemos resaltar es que a pesar que estas entidades deben inscribirse en el RNAMV y que la financiación colaborativa se llevara a cabo mediante la emisión de valores, estas no constituyen oferta pública de valores por lo que no requerirán la inscripción en el mismo.

Un aspecto importante del Crowdfunding, es el impacto que ha tenido en otras economías como la Estadounidense y Europea, lo que ha logrado un cambio absoluto en la dinámica empresarial, igualmente en términos de volumen transaccional, en estos países se han registrado que el número de proyectos financiados por Crowdfunding ha aumentado alrededor del 50% por año.

Esta nueva dinámica ha favorecido el surgimiento de nuevos delfines en el mercado mundial y la consolidación de desarrollos tecnológicos de gran escala.